Este martes 27 de febrero, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo PCyF N° 10, Pablo Casas, sobreseyó a tres personas acusadas por infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737, que cultivaban cannabis en un galpón alquilado y contaban con autorización del REPROCANN para eso.
El caso se había iniciado tras un incendio en ese galpón, cuando la Policía de la Ciudad ingresó al lugar —según el testimonio policial, debido a que los bomberos manifestaron haber hallado dinero— y encontró plantas quemadas, plantines y esquejes de marihuana. El inquilino del lugar y dos amigos suyos habían manifestado que eran pacientes medicinales inscriptos en el REPROCANN, con autorizaciones para el cultivo controlado y el transporte. Sin embargo, la Fiscalía labró actuaciones por infracción al art. 5 inc. a) de la Ley N° 23.737 y secuestró las plantas encontradas.
En su fallo, Pablo Casas declaró la nulidad del procedimiento policial y de todo lo actuado con posterioridad. Pues consideró que la “investigación penal se inició a partir de un acto nulo que fue el procedimiento policial sin orden judicial previa que ordenara a dicha fuerza a ingresar al domicilio”. Al respecto, señaló que la presencia de la policía en el lugar no se debió a una denuncia por un presunto ilícito, ni tampoco la Fiscalía había ordenado una diligencia investigativa. Por el contrario, “sin haber sido mandados al efecto, los funcionarios policiales dieron inicio, de forma autónoma, a una serie de diligencias investigativas que implicaron un registro completo del inmueble del acusado y que culminaron con el levantamiento de la evidencia”.
Además, el juez destacó que si bien el art. 93 del CPP faculta a actuar sin orden judicial, ante ciertas circunstancias y debido a la urgencia, ello no se verificó en el caso. La situación de urgencia, según Casas, “no fue ni siquiera alegada, puesto que el fuego ya había sido controlado y apagado con éxito por los bomberos, además que los acusados se encontraban junto al personal policial. Incluso, el motivo alegado de que los bomberos dijeron haber encontrado dinero en efectivo, tampoco se puede entender como una situación urgente que faculte al personal policial a ingresar a un domicilio sin una autorización judicial”. A ello se sumaría, según el juez, que tampoco surgía de las actuaciones que en la intromisión de los oficiales hubiera existido consentimiento previo del inquilino, ni de sus amigos. Por todo esto, entendió que “el acceso se apartó del artículo 18 de la Constitución Nacional, quebrantando de este modo la garantía de la inviolabilidad del domicilio”.
Por otra parte, en su sentencia el juez explicó que “Toda la situación de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos obligan a mirar la cuestión a la luz de las leyes N° 27.350 y N° 27.669 y el impacto que estas tienen respecto de la Ley N° 23.737”. Pues a su entender, la evolución legislativa en materia de producción, comercialización y distribución de los derivados del cannabis medicinal, permite demostrar la inaplicabilidad de la Ley de Estupefacientes N° 23.737 a este tipo de casos, ya que el dominio de esta situación ha quedado en manos de la autoridad administrativa de salud.
Al respecto, Casas se refirió a cómo, casi tres décadas después de promulgada la Ley N° 23.737 —norma sancionada en de 1987— y tras los avances científicos que demostraron las propiedades medicinales del cannabis, el Estado inició “un proceso de promoción de la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud, con regulación de las etapas productivas vinculadas al cultivo, producción y comercialización del cannabis”. Así, en 2017, se sancionó la Ley N° 27.350 y, en 2020, se dictó su reglamentación. A su vez, se creó en el ámbito del Ministerio de Salud el REPROCANN, organismo que emite “autorizaciones para que los pacientes que reciben indicación médica como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, puedan cultivar de forma controlada a la planta de cannabis y sus derivados”.
De esta forma, según el magistrado “aquellas personas que participan de la producción con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes N° 27.350 y N° 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sus incumplimientos pueden dar lugar, según lo detalla la propia Ley N° 27.669, a infracciones administrativas, pero no a la acción penal.” Además, el magistrado explicó que la Ley N° 27.669 expresamente establece que “los cultivos autorizados dentro del marco regulatorio habilitado para la investigación médica y científica de uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados previstos en la Ley N° 27.350 y el cannabis psicoactivo y derivados (…) siempre que cuenten con la debida autorización estatal previa, no se considerarán estupefacientes a los fines de la ley penal.” Ello, según indicó, “resulta derogatorio de la tenencia y uso de cannabis en las mismas circunstancias presentadas en este caso, dentro de las prohibiciones de la 23.737”.
Asimismo, el juez destacó que “este marco regulatorio de nuestro país va en línea con la tendencia mundial respecto, no sólo de la abrumadora prueba científica que se ha dado con relación a los beneficios para la salud que se obtienen de la planta, sino también respecto del fracaso que significó en términos individuales y comunitarios la criminalización de la tenencia de esta sustancia”. Incluso subrayó que “nada menos que los Estados Unidos de América, gendarme indiscutido de la implementación global de “la guerra contra las drogas”, el año pasado indultó a todas las personas condenadas por tenencia de marihuana”.
Finalmente, el Juez Casas destacó que “El derecho penal no debe intervenir más en este tipo de conductas, ya que el dominio de esta situación ha quedado en el marco de las autoridades administrativas de salud, y en todo caso, deberá ordenarse dentro de las facultades propias del ámbito de regulación administrativa”. Respecto a la causa analizada, entendió así que “el hecho de que se hayan encontrado y luego, de forma contraria a la ley, secuestrado 41 macetas con plantines y 83 macetas con esquejes de marihuana, a personas que mostraron estar habilitadas según el REPROCANN, es un tema en el que el Estado debe intervenir es su faz administrativa y no penal”.
Desde el MPD, la Defensora Oficial Lorena Lampolio —quien es además integrante del Laboratorio de Estudios Interdisciplinarios sobre Cannabis y Política de Drogas de la Universidad Nacional de Quilmes— subrayó que para la Defensa Pública de la Ciudad de Buenos Aires este fallo resulta importante en tanto es un precedente jurisprudencial que logró romper con la perspectiva prohibicionista respecto del cannabis, y encontró una correcta coherencia con la legislación vigente respecto de la utilización del cannabis para consumo personal.