En primer lugar, es importante destacar dos cuestiones: 1) los procesos de urbanización son una construcción colectiva, producto del esfuerzo conjunto de muchas personas, incluidos los vecinos y vecinas, organizaciones sociales y barriales, las ONGs y los organismos estatales vinculados con la problemática de la urbanización de los barrios populares; y 2) a lo largo del siglo XX, las políticas estatales de vivienda y urbanización pueden encuadrarse dentro de dos paradigmas opuestos: el de la exclusión y el de la inclusión, o en otros términos, la erradicación o la integración.
Desde principios del siglo XX, la Ciudad de Buenos Aires es escenario de una vasta experiencia histórica de lucha política de los movimientos populares por el acceso a la vivienda. Así, por ejemplo, puede recordarse la huelga de inquilinos de 1907 como un hecho representativo de la reivindicación del derecho a la vivienda. En aquellos años se marcan los comienzos de la legislación social, con la creación de la Comisión Nacional de Casas Baratas y el dictado de leyes que protegían a los inquilinos en épocas de suba de alquileres. Asimismo, durante el primer gobierno peronista, como parte de la expansión de los derechos sociales y laborales, se promulga la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512, lo que junto a un sistema de créditos para acceder a la primera vivienda para quienes alquilaban, permitió avanzar en la concreción de estos derechos. Además, se sanciona la Constitución Nacional de 1949 —pionera en el mundo de los derechos sociales reconocidos a los trabajadores, lo que llamamos hoy derechos económicos, sociales y culturales—. Esta etapa histórica, con sus vaivenes y contradicciones, puede entonces catalogarse dentro del paradigma de la inclusión.
Ahora bien, desde 1955 y, en particular, en el ámbito de la Capital Federal, los diferentes gobiernos de facto, en base a criterios ideológicos, llevaron adelante procesos de erradicación de las villas en la Ciudad, en una vulneración permanente de los derechos de sus habitantes. Esta erradicación se articula con la persecución y la desaparición de personas bajo el terrorismo de Estado, especialmente durante la dictadura cívico-militar iniciada en 1976.
Como consecuencia de la vuelta a la democracia, las políticas públicas destinadas a las villas y asentamientos en la Ciudad redefinieron el paradigma de la inclusión —si bien es importante destacar que la integración sociourbana de los barrios de la Ciudad aún sigue en curso y no se encuentra exenta de avances y retrocesos—.
En particular, tras la reapertura democrática, se abre un nuevo capítulo para los habitantes de las villas y asentamientos de la CABA, a partir de la sanción de la Constitución de 1996. La misma establece un programa de políticas públicas activas para la promoción de los derechos humanos, en donde el derecho a la vivienda no se entiende en forma aislada sino dentro de un contexto global de protección y difusión de los derechos humanos y donde surgen nuevas posibilidades para la urbanización de los barrios populares.
Me gustaría detenerme aquí para realizar un breve recorrido por la legislación local, a fin de entender cómo se articula con los principios claves para abordar los procesos de urbanización desde la perspectiva de los DDHH y el rol que le cabe a la Defensa Pública en este escenario.
Las leyes locales que son pioneras en la materia son: a) la Ley Nº 148, lograda por el movimiento villero, que toma la cuestión de la participación política en los barrios y reconoce y fomenta las instancias de organización popular; b) la Ley Nº 341, también fruto de la presión de las organizaciones, que establece una política pública en materia de vivienda e impulsa diversas iniciativas, entre las que figura la posibilidad de acceder a créditos para la construcción de viviendas por cooperativas; y c) las leyes de urbanización específicas para los barrios Rodrigo Bueno (Ley Nº 5.798), Playón Chacarita (Ley Nº 5.799), Villa 20 (Leyes Nº 1.770 y 5.705), Villa 31 Barrio Padre Mugica (Leyes Nº 3.343 y 6.129) y Barrio Inta (Ley Nº 4.432), entre otras. En líneas generales, más allá de las omisiones o cuestionamientos a las mismas, estas leyes recogen diversos principios jurídicos vinculados a los derechos humanos.
Por otra parte, el Código Urbanístico de la CABA (Ley Nº 6.099), define a la urbanización como la “integración espacial a la trama urbana y apertura de calles, con provisión de servicios públicos”, que debe realizarse siguiendo los principios de progresividad, integralidad y participación, con enfoque de género y diversidad etaria para promover la integración urbana, social y cultural de los barrios, eliminar barreras urbanas y garantizar el acceso a la infraestructura de servicios públicos. Esto también se puede conjugar con la Ley Nacional que crea el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), es decir la Ley Nº 27.453 (2018), modificada y prorrogada por la Ley Nº 27.694 (2022), la que también establece una política nacional de integración de los barrios populares.
Ahora bien, desde la perspectiva de los derechos humanos se derivan y se elaboran diversos principios que son claves en los procesos de urbanización. Cabe señalar que muchos de ellos han sido receptados en la legislación, tanto en la nacional (ReNaBaP), como en la Ciudad de Buenos Aires, en las leyes de urbanización.
Entre los principios de derechos humanos vinculados con la integración socio urbana, se destacan los siguientes (que son comunes en las leyes citadas):
- El principio de la plena participación de los habitantes (en algunos casos, por ejemplo, a través de mesas de gestión y participación, u otras instancias).
- El principio de radicación (que, de acuerdo al art. 31 de la Constitución de la Ciudad, es el eje de los procesos de urbanización).
- La prohibición de desalojos forzosos.
- La generación de soluciones habitacionales definitivas.
- Seguridad en la tenencia.
- Condiciones adecuadas de habitabilidad.
- La provisión de infraestructura y servicios públicos.
- El derecho a la ciudad.
- Justicia espacial y ambiental.
- Igualdad y no discriminación.
- Derecho a la información.
- Acceso a salud y educación.
- Acceso a la justicia.
- Presupuesto adecuado.
¿Cuál es el rol de la Defensa Pública en los procesos de urbanización para garantizar el acceso a la justicia desde la perspectiva de los derechos humanos?
Como sabemos, el acceso a la justicia tiene diferentes dimensiones: políticas; sociales; culturales; territoriales; colectivas, etc. Desde la perspectiva del Ministerio Público de la Defensa, la dimensión territorial del acceso a la justicia es clave. Por ello, desde el comienzo se crearon oficinas territoriales, desplegadas en diferentes barrios de la Ciudad y, en la actualidad, se han sumado oficinas con actuación específica en los barrios populares.
El MPD ha reconocido así su rol fundamental en materia de acceso a la justicia, garantizando el patrocinio gratuito ante el Poder Judicial a través de demandas individuales o colectivas que se complementan con asesoramiento, derivación responsable, acompañamiento, gestiones administrativas de diversa índole, promoción de diferentes instancias de participación, fortalecimiento del acceso a la información pública, etc.
Estas son las premisas con las que el MPD, desde hace años, viene desempeñando su labor en los barrios populares. Tanto mediante la presentación de demandas judiciales, como la participación en ámbitos institucionales —por ejemplo, mesas de participación en los barrios—, articulando con organizaciones de diverso tipo y promoviendo demandas vinculadas con el derecho a la vivienda, el acceso a servicios públicos, la salud y la educación pública. Y, asimismo, garantizando el derecho a la información y la participación plena de los habitantes de los barrios populares en los procesos de reurbanización.