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A 10 años de la sentencia en el caso Quisberth Castro

09 de Junio de 2022

A 10 años de la sentencia en el caso Quisberth Castro

El fallo de la Corte Suprema de Justicia en “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo” es un antecedente fundamental en la defensa del derecho a la vivienda en la Ciudad



El 24 de abril de 2012,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo emblemático, reconoció el derecho de las personas en situación de calle a ser asistidas adecuadamente por el Estado.  Sonia Quisberth Castro, una mujer, inmigrante, pobre, madre soltera y su hijo pequeño con discapacidad — y con necesidad de atención especial— , patrocinados por este MPD, lograron  que se visibilizara la ineficacia  de las políticas públicas del Gobierno local  destinadas a  vivienda y que se diera respuesta a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraban.  

Respecto de la labor del MPD  en este caso, explicó la Defensora General Marcela Millán  “ fuimos hasta la Corte no solamente por la situación personal de la señora y los derechos que asistían al niño sino por el  derecho a la vivienda. La señora Quisberth Castro reclamaba  al GCABA la posibilidad de acceder a una vivienda digna desde la vulnerabilidad que atravesaba y del derecho a la salud de su hijo”.

El  fallo  “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” es un antecedente fundamental para la  protección de derechos humanos. En primer lugar,  la Corte  determinó que es obligación del Estado, diseñar e implementar políticas públicas que promuevan el acceso a la vivienda digna. En segundo lugar,  aplicó el principio de progresividad de materia de derechos humanos, en tercer lugar, señaló que las políticas públicas tradicionales no garantizan el mínimo establecido por el marco normativo y finalmente, afirmó  que los problemas presupuestarios no pueden ser excusa para el incumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos fundamentales.

“Una vivienda que tiene que cumplir con determinadas condiciones, que le permita a quien accede a ella tener la tranquilidad, no solo de su uso y goce sino también, las condiciones de seguridad y los servicios elementales para que se operativice ese uso y goce de esa vivienda digna. Entonces, no es solamente tener un techo sino tener un techo con determinadas condiciones y la Corte, en este caso, consagra esta cuestión”  señaló  la  Defensora General. 

En tanto,  respecto de la labor colectiva y continua de la Defensa Pública a lo largo de estos 10 años en la materia, Marcela Millán señaló “nuestros defensores, cuando reciben una consulta relacionada con este tipo de situaciones, tienen una modalidad de gestión integral e interdisciplinaria. Intervienen áreas de apoyo —con trabajadores sociales, profesionales, médicos—  que asisten a los defensores para tener clara la situación de vulnerabilidad de la familia. A partir de ese momento, con las herramientas que la ley nos da, van a los tribunales solicitando un amparo habitacional, una solución en materia de vivienda o el cumplimiento de un subsidio acorde a la situación de la familia y que permita una solución  que no sea la peor solución, esto es, el mínimo, cuestión que el GCBA alega en materia de recursos presupuestarios”. 

La intervención del MPD en la causa  es relatada  por la Defensora General Marcela Millán y la Defensora General Adjunta en lo CAyT Graciela Christe en el audiovisual  "Vivienda digna. A diez años del fallo histórico Quisberth Castro".





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